Reflection day for Human Trafficking Awareness

Home » Reflection day for Human Trafficking Awareness

Trata de seres humano, cosificación de las personas.

La cosificación ocurre cuando a una persona se la trata como un objeto en lugar de como a una persona. Una de las consecuencias derivadas de la cosificación es el proceso de deshumanización. Este proceso ha sido estudiado por medio de tres teorías: la teoría de la percepción de mente, el modelo de contenido de los estereotipos y el modelo dual de la deshumanización. Esta investigación pretende conocer si la cosificación puede modificar la percepción que poseen las mujeres de sí mismas, atendiendo a estos tres modelos.

    Por ello, se crearon dos condiciones experimentales, para averiguar si existían diferencias cuando las personas recordaban un hecho en el que se las valoraba por su cuerpo o por su forma de ser. Los resultados mostraron que cuando son cosificadas las participantes se atribuyeron menos capacidad de hacer planes, capacidad de sentir emociones, sociabilidad, competencia y humanidad. En definitiva, las personas al sentir que se las valora por su cuerpo y no por su forma de ser, modifican la manera en la que se auto perciben a sí mismas.

    La trata de personas, también llamada tráfico de seres humanos, no tiene cabida en nuestro mundo. Es un delito grave y una violación de los derechos humanos que pone en peligro la seguridad nacional y económica, socava el Estado de derecho y perjudica el bienestar de las personas y las comunidades en todas partes.   Es un delito de explotación.  Los traficantes se benefician a costa de sus víctimas obligándolas a realizar trabajos o a participar en el comercio sexual en todas las regiones de los Estados Unidos y en todo el mundo. Con un estimado de 27,6 millones de víctimas en todo el mundo en un momento dado, los traficantes de personas se aprovechan de personas de todas las edades, orígenes y nacionalidades, explotándolas para su propio beneficio.

    Afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo, siete de cada diez víctimas son mujeres y niñas según los datos de Naciones Unidas. En general, podemos afirmar que las personas más vulnerables por razón de su edad, condición social, económica, familiar, o que se ven inmersas en situaciones de conflicto armado, están expuestas en mayor medida a ser víctimas de este delito. Un delito que, por otra parte, reduce a las personas a la consideración de meras mercancías sobre las que se ejerce un control total que incluye su explotación.

    El delito de trata de seres humanos presenta tres elementos principales: las acciones, los medios y las finalidades. En cuanto a las acciones, supone la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluyendo el intercambio o trasferencia de control sobre las mismas. Estas acciones se llevan a cabo mediante los siguientes medios: la violencia, la intimidación o engaño, el abuso de poder o de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre dicha víctima.

    Todo ello con el objetivo de llevar a cabo, como mínimo, alguna de las siguientes finalidades: la imposición de trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, la explotación sexual incluyendo la pornografía, la explotación para realizar actividades delictivas, y la extracción de órganos corporales.

    Es muy importante saber que el consentimiento de la víctima en la explotación que se pretende llevar a cabo es irrelevante en tanto en cuanto se utilice alguno de los medios antes descritos, mientras que si la víctima es menor de edad ni siquiera es necesario que se lleven a cabo los medios  descritos.

    La delincuencia organizada: lucrar con la explotación de seres humanos

    El trabajo forzoso en la economía privada genera 236.000 millones de dólares de ganancias ilegales al año, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    El monto total de las ganancias ilegales derivadas del trabajo forzoso ha aumentado en 64.000 millones de dólares (37 por ciento) desde 2014, un aumento espectacular que ha sido impulsado tanto por un aumento en el número de personas obligadas a trabajar como por mayores ganancias generadas por la explotación de las víctimas.

    El informe de la OIT, Ganancias y pobreza: la economía del trabajo forzoso , estima que los traficantes y delincuentes están generando cerca de 10.000 dólares por víctima, frente a los 8.269 dólares (ajustados a la inflación) de hace una década.

    Las ganancias ilegales anuales totales derivadas del trabajo forzoso son más altas en Europa y Asia Central (84.000 millones de dólares), seguidas de Asia y el Pacífico (62.000 millones de dólares), las Américas (52.000 millones de dólares), África (20.000 millones de dólares) y los Estados Árabes (18.000 millones de dólares).

    Si se expresan los beneficios ilegales por víctima, los más altos se registran en Europa y Asia central, seguidos de los Estados árabes, las Américas, África y Asia y el Pacífico.

    La explotación sexual comercial forzada representa más de dos tercios (73%) de los beneficios ilegales totales, a pesar de que representa sólo el 27% del número total de víctimas en el trabajo impuesto privadamente.

    Estas cifras se explican por la enorme diferencia en los beneficios por víctima entre la explotación sexual comercial forzada y otras formas de explotación laboral forzada no estatal: 27.252 dólares de beneficio por víctima en el caso de la primera, frente a 3.687 dólares de beneficio por víctima en el caso de la segunda.

    Después de la explotación sexual comercial forzada, el sector con los mayores beneficios ilegales anuales derivados del trabajo forzado es la industria, con 35.000 millones de dólares, seguida de los servicios (20.800 millones de dólares), la agricultura (5.000 millones de dólares) y el trabajo doméstico (2.600 millones de dólares). Estos beneficios ilegales son los salarios que por derecho pertenecen a los bolsillos de los trabajadores pero que, en cambio, permanecen en manos de sus explotadores, como resultado de sus prácticas coercitivas.

    En 2021, 27,6 millones de personas estaban en situación de trabajo forzoso en un día cualquiera. Esta cifra se traduce en 3,5 personas por cada mil habitantes del mundo. Entre 2016 y 2021, el número de personas en situación de trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones.

    “Las personas en situación de trabajo forzoso están sujetas a múltiples formas de coerción, siendo la retención deliberada y sistemática del salario una de las más comunes. El trabajo forzoso perpetúa ciclos de pobreza y explotación y atenta contra la dignidad humana. Ahora sabemos que la situación no ha hecho más que empeorar. La comunidad internacional debe unirse urgentemente para adoptar medidas destinadas a poner fin a esta injusticia, salvaguardar los derechos de los trabajadores y defender los principios de justicia e igualdad para todos”, afirmó el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo.

    El informe destaca la necesidad urgente de invertir en medidas de aplicación para frenar los flujos de beneficios ilegales y exigir responsabilidades a los autores. Recomienda reforzar los marcos jurídicos, impartir formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ampliar la inspección del trabajo a los sectores de alto riesgo y mejorar la coordinación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley laboral y penal.

    Sin embargo, el trabajo forzoso no puede erradicarse únicamente mediante medidas de aplicación de la ley; las medidas de aplicación de la ley deben formar parte de un enfoque integral que dé prioridad a abordar las causas profundas y proteger a las víctimas, subraya el informe[1].

    Tráfico sexual

    La trata sexual abarca el rango de actividades involucradas cuando un traficante utiliza fuerza, fraude o coerción para obligar a otra persona a participar en un acto sexual comercial o hace que un niño participe en un acto sexual comercial.

    El delito de trata con fines de explotación sexual también se entiende a través del marco de “actos”, “medios” y “propósito”. Los tres elementos son necesarios para establecer un delito de trata con fines de explotación sexual (excepto en el caso de la trata de menores con fines de explotación sexual, en el que los medios son irrelevantes).

    El  elemento de “actos”  del tráfico sexual se cumple cuando un traficante recluta, alberga, transporta, proporciona, obtiene, patrocina o solicita a otra persona para participar en sexo comercial.

    El  elemento de “medios”  de la trata sexual ocurre cuando un traficante usa fuerza, fraude o coerción. La coerción en el caso de la trata sexual incluye la amplia gama de medios incluidos en la definición de trabajo forzoso. Estos pueden incluir amenazas de daño grave, daño psicológico, daño a la reputación, amenazas a otros y manipulación de deudas.

    El  elemento de “propósito”  es un acto sexual comercial. La trata sexual puede tener lugar en hogares particulares, salones de masajes, hoteles o burdeles, entre otros lugares, así como en Internet.

    Servidumbre doméstica

    La “servidumbre doméstica” es una forma de trabajo forzoso en la que el traficante exige a la víctima que realice un trabajo en una residencia privada. Estas circunstancias crean vulnerabilidades únicas. Las trabajadoras domésticas suelen estar aisladas y pueden trabajar solas en una casa. Su empleador suele controlar su acceso a alimentos, transporte y vivienda. Lo que sucede en una residencia privada se oculta al mundo, incluso a las fuerzas del orden y a los inspectores laborales, lo que genera barreras para la identificación de las víctimas.

    Las trabajadoras domésticas extranjeras son especialmente vulnerables al abuso debido a las barreras lingüísticas y culturales, así como a la falta de vínculos comunitarios. Algunos perpetradores utilizan este tipo de condiciones como parte de sus planes coercitivos para obligar a las trabajadoras domésticas a trabajar con poco riesgo de ser detectadas.

    Tráfico sexual infantil

    En los casos en que una persona participa en cualquiera de los “actos” especificados con un niño (menor de 18 años), el elemento de los medios es irrelevante, independientemente de si existen pruebas de fuerza, fraude o coerción. El uso de niños en el comercio sexual está prohibido por ley en los Estados Unidos y en la mayoría de los países del mundo.

    • Trabajo infantil forzado

    El término “trabajo infantil forzado” describe los esquemas de trabajo forzado en los que los traficantes obligan a los niños a trabajar. Los traficantes a menudo se dirigen a los niños porque son más vulnerables. Aunque algunos niños pueden participar legalmente en ciertas formas de trabajo, forzar u obligar a los niños a trabajar sigue siendo ilegal.

    Las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluida la venta de niños, el trabajo infantil forzado u obligatorio y la servidumbre por deudas y la condición de siervo de los niños, siguen existiendo, a pesar de las prohibiciones legales y la condena generalizada. Algunos indicadores del trabajo forzado de un niño incluyen situaciones en las que el niño parece estar bajo la custodia de un miembro que no es de la familia y el trabajo del niño beneficia económicamente a alguien fuera de la familia del niño; o la negación de alimentos, descanso o educación a un niño que está trabajando.

    • Niños soldados

    Otra manifestación de la trata de personas se produce cuando las fuerzas gubernamentales o cualquier grupo armado no estatal reclutan o utilizan ilegalmente a niños (mediante la fuerza, el fraude o la coerción) como soldados o para trabajos o servicios en situaciones de conflicto. También se utilizan niños como esclavos sexuales. La esclavitud sexual, a la que se hace referencia aquí, se produce cuando los grupos armados fuerzan o coaccionan a los niños a “casarse” o a ser violados por comandantes o combatientes. Tanto los niños como las niñas suelen ser víctimas de abusos o explotación sexual por parte de miembros de los grupos armados y sufren los mismos tipos de consecuencias físicas y psicológicas devastadoras asociadas con la trata sexual.

    Un niño soldado es, todo un ser humano, que siendo menor de 18 años es reclutado de forma forzosa para participar en conflictos armados. Estos niños se ven implicados en guerras de forma inesperada e injusta, lo que a menudo se debe a diversos factores, tales como la pobreza, la violencia o la falta de educación. Los niños soldado, que son víctimas de esta grave violación, no solo afrontan los mismos traumas que afectan a los soldados adultos, sino que además sufren la pérdida de su niñez; es por eso por lo que viven una desconexión de la sociedad que se vuelve, en muchas ocasiones, irreversible.

    La coerción o coacción constituye uno de los procedimientos más frecuentes de reclutamiento de soldados menores de edad. Por medio de amenazas, manipulación psicológica e intimidación, se fuerza a los niños a ingresar en el servicio militar. Según las Naciones Unidas, aproximadamente un 40% de los niños soldado fueron obligados a unirse a grupos armados a través del miedo, la intimidación o amenazas contra su persona o sus familias (United Nations, n.d.).

    Algunos niños son asimismo secuestrados de sus hogares, escuelas o comunidades, son apartados de sus familias por la fuerza, y arrojados a los horrores de los conflictos armados. El miedo y el trauma que experimentan durante los secuestros deja una huella imperecedera en los niños. Por desgracia, conforme a la Corte Penal Internacional (United Nations, n.d.), algunos informes indican que hasta el 20% de ellos son secuestrados en contra de su voluntad.

    De mismo modo y más duro aún es la utilización de niños para el entrenamiento militar y terrorista por bandas armadas que después son vendidos a otras organizaciones militares o terroristas, convirtiendo a la infancia en mercancía vendida al peso. Una práctica abusiva que del mismo modo debe terminar con la puesta en presencia de la Corte Penal Internacional a todos los responsables.

    Otra manifestación de la trata de personas se produce cuando las fuerzas gubernamentales o cualquier grupo armado no estatal reclutan o utilizan ilegalmente a niños (mediante la fuerza, el fraude o la coerción) como soldados o para trabajos o servicios en situaciones de conflicto.

    También se utilizan niños como esclavos sexuales. La esclavitud sexual, a la que se hace referencia aquí, se produce cuando los grupos armados fuerzan o coaccionan a los niños a “casarse” o a ser violados por comandantes o combatientes. Tanto los niños como las niñas suelen ser víctimas de abusos o explotación sexual por parte de miembros de los grupos armados y sufren los mismos tipos de consecuencias físicas y psicológicas devastadoras asociadas con la trata sexual.

    Servidumbre por deudas

    La “servidumbre por deudas” se centra en los delitos de trata de personas en los que el principal medio de coerción del traficante es la manipulación de la deuda. La ley estadounidense prohíbe a los perpetradores utilizar las deudas como parte de su plan o patrón para obligar a una persona a trabajar o a participar en el comercio sexual. Los traficantes se dirigen a algunas personas con una deuda inicial asumida voluntariamente como condición para un futuro empleo, mientras que en ciertos países los traficantes les dicen a las personas que “heredaron” la deuda de sus familiares. Los traficantes también pueden manipular las deudas una vez que comienza la relación económica reteniendo los ingresos u obligando a la víctima a asumir deudas para gastos como comida, vivienda o transporte.

    También pueden manipular las deudas que una víctima debe a otras personas. Cuando los traficantes utilizan las deudas como un medio para obligar a trabajar o a participar en el comercio sexual, han cometido un delito.

    Trata de personas patrocinada por el Estado

    Aunque la TVPA y el Protocolo de la ONU contra la trata de personas instan a los gobiernos a abordar de forma proactiva los delitos de trata, algunos gobiernos son parte del problema, obligando directamente a sus ciudadanos a participar en esquemas de esclavitud sexual o trabajo forzoso. Desde el trabajo forzoso en proyectos de obras públicas locales o nacionales, operaciones militares y sectores económicamente importantes, o como parte de proyectos o misiones financiadas por el gobierno en el extranjero, los funcionarios utilizan su poder para explotar a sus ciudadanos.

    Para extraer este trabajo, los gobiernos coaccionan amenazando con retirar beneficios públicos, reteniendo salarios, incumpliendo los límites al servicio nacional, manipulando la falta de estatus legal de las personas apátridas y los miembros de grupos minoritarios, amenazando con castigar a los miembros de la familia o condicionando los servicios o la libertad de movimiento al trabajo o al sexo.

    En 2019, el Congreso modificó la TVPA para reconocer que los gobiernos también pueden actuar como traficantes, refiriéndose específicamente a una “política o patrón gubernamental” de trata de personas, trata en programas financiados por el gobierno, trabajo forzoso en servicios médicos afiliados al gobierno u otros sectores, esclavitud sexual en campamentos gubernamentales o el empleo o reclutamiento de niños soldados.

    Consentir

    La trata de personas puede tener lugar incluso si la víctima consintió inicialmente en proporcionar mano de obra, servicios o actos sexuales comerciales. El análisis se centra principalmente en la conducta del traficante y no en la de la víctima. Un traficante puede elegir a una víctima después de que esta solicite un trabajo o emigre para ganarse la vida. Lo que importa es el plan de explotación del traficante, no el consentimiento previo de la víctima o su capacidad para consentir de manera significativa posteriormente. Del mismo modo, en un caso de trata sexual, la voluntad inicial de una víctima adulta de participar en actos sexuales comerciales no es relevante cuando un perpetrador posteriormente utiliza la fuerza, el fraude o la coerción para explotar a la víctima y hacer que continúe participando en los mismos actos. En el caso de la trata sexual infantil, el consentimiento de la víctima nunca es relevante ya que un niño no puede consentir legalmente el sexo comercial.

    ¿Qué podemos hacer?

    La trata de personas se combate por diversos medios en los planos nacional e internacional. En 2000 la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa esa Convención y que entró en vigor a fines de 2003.

    En su calidad de único instrumento jurídico internacional que aborda la trata de personas como delito, el Protocolo es el instrumento primordial de que se dispone para prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas y promover la cooperación entre los países a fin de hacer frente a ese delito. Si bien hasta junio de 2012 ya había 150 Estados parte en el Protocolo, y pese a que existe un grado considerable de compromiso político, la aplicación del Protocolo por parte de los Estados es aún muy desigual.

    Hacia fines de 2012 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicará un nuevo informe mundial sobre la trata de personas. A partir de datos suministrados por los Estados Miembros, el informe proporcionará una base para evaluar las nuevas tendencias registradas desde 2009, la última vez que la UNODC reunió datos a nivel mundial, y servirá de orientación para determinar lo que queda por hacer.

    A nivel nacional, los países siguen aplicando el Protocolo y procurando incorporar la legislación en materia de trata de personas en su derecho interno. Año tras año también aumenta el número de países que cuentan con legislación pertinente, con dependencias policiales destinadas a combatir la trata y con planes de acción nacionales para hacer frente a ese flagelo.

    Sin embargo, pese al aumento del número de condenas por el delito de trata, la cantidad aún sigue siendo baja. Para abordar esa cuestión es indispensable lograr una aplicación más efectiva del Protocolo a nivel nacional y una mayor cooperación en los planos regional e internacional.

    La lucha contra la trata de personas no debe considerarse solamente responsabilidad de las autoridades. Los ciudadanos comunes pueden ayudar a combatir ese delito siendo conscientes del problema y asegurándose de que la penosa situación de las víctimas no pase inadvertida. Hay muchos modos de ayudar a combatir ese delito y lograr buenos resultados.


    [1] El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 , y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) proporcionan un marco estratégico para la adopción de medidas integrales.