Los campos de detención ilegal de Tinduf

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Pedro Ignacio Altamirano pide en la 55 sesión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra que los campos de refugiados de Tinduf sean considerados como campos de detención ilegal

Tinduf, campos de detención. Pedro Ignacio Altamirano denuncia ante la 55 sesión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra el completo incumplimiento de la Carta Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Resalta que, “en base a los artículos 3, 9, 10 y 29 y las demás disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Recordando los artículos 9, 10, 11 y 14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recordando sus resoluciones, de la que resaltamos por su gravedad, el incumplimiento de lo que disponen lo artículos 38 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, es evidente que es ya intolerable la inhumana utilización de la infancia para la guerra en los campos de Tinduf por parte de la banda armada Polisario.”

Queda evidenciado que, por el “reiterado incumplimiento de lo articulado, los denominados campos de refugiados de Tinduf no son tales, sino meros campos de detención ilegal.”

Se insiste “en la propuesta de una urgente y profunda investigación, por parte de la comunidad internacional y la sociedad civil independiente, de este flagrante incumplimiento de un derecho básico del ser humano que afecta a la infancia, los más indefensos y que más protección necesitan.”

Del mismo modo, y con respecto a la población retenida en los campos de Tinduf  y por la especial situación de degradación social que sufren a pesar de las ayudas internacionales que reciben, se vuelve a pedir “la apertura de un corredor humanitario inmediato, para que los menores puedan regresar a Marruecos con sus familias y poder desarrollarse como niños en la completa normalidad que merecen.

En este aspecto, una de las pruebas más evidente de la trata de niños y niñas por parte de las bandas armadas es el comportamiento inhumano e ilegal del uso de las personas como si fuesen de su propiedad. Como claro ejemplo de ello, uno de las caso mas claros y evidentes es la de la joven española de origen saharaui Faillah Mint Laaroussi, secuestrada por la banda armada del Frente Polisario.

Filleh Mint Chahid Mint Laaroussi, adoptada y criada por una familia española, después de participar en el programa “Vacaciones en Paz”, su familia biológica con residencia en los campos de Tinduf bajo el control de la banda armada Frente Polisario, le impidió regresar a España reteniéndola de forma ilegal e inhumana. Fueron los padres biológicos de Filleh mint Chahid mint Laaroussi los que destruyeron de forma delibarada los documentos de viaje por orden del Polisario, impidiéndole regresar con su familia adoptiva en España.

Su familia española de adopción adoptiva la ayuda de un saharaui llamado Hammada ould Essaleh, quien logró sacarla del llamado campamento de El Aaiún en el distrito de Boucraa y llevarla al Consulado de España en Orán. Se encuentra allí desde el miércoles 3 de enero de 2024 con la esperanza de ser repatriada a España.

Cuando la desaparición de la joven llegó a conocimiento de sus familiares de los campos, provocaron un gran revuelo, atrayendo la atención de las autoridades de seguridad argelinas que actualmente están intentando devolver a la niña por la fuerza a los campamentos de Tinduf, con su familia biológica. Sin embargo, Filleh se niega a regresar, tratando de evitar los disturbios causados ​​por las amenazas de sus familiares contra las familias de los saharauis responsables de su secuestro.

Este caso, siendo evidente, no es aislado, forma parte de una serie de incidentes en los que niñas saharauis adoptadas por familias españolas son retenidas por la fuerza por el Polisario después de visitar a sus familias en los campos de Tinduf. Recordar los casos de Nadjiba Mohamed Belkacem, Elkouria Badbad Hafed, Maloma Morales de Matos y Darya Embarek Selma. Ello hace de estas retenciones un atentando fragante de las cartas de Derechos Humanos.

La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dictamina que La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir su condena. Nadie debe ser encarcelado simplemente por ejercer ciertos derechos establecidos en la DUDH, como la libertad de expresión (artículo 9), la libertad de culto (artículo 18) o el derecho a solicitar asilo (artículo 14). Artículos todos vulnerados en los casos de las retenciones arbitrarias en los campos de Tinduf.

Por ello, los casos de las persona detenidas y retenidas por la banda armada Frente Polisario en los campos de Tinduf, debe ser tenidos en cuenta por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de los Grupo de Trabajo para que preste toda la atención necesaria a las informaciones relativas a la situación de las personas que sean objeto de retención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo y judicial en los campos de Tinduf y que incluya observaciones sobre esta cuestión en su informe al próximo período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.