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Reinsertar en libertad

La cultura como herramienta básica de inserción social de personas privadas de libertad en centros penitenciarios

La constitución española de 1978 en su artículo 25.2  garantiza que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad

Comprometidos con la Abolición del aislamiento penitenciario.

Son cuatro las razones por las que se aplica el aislamiento penitenciario en el Estado español: como medida coercitiva provisional por el tiempo estrictamente necesario; como limitación de régimen con el fin de garantizar el orden del establecimiento, aplicado por la dirección del centro, o a petición de la persona presa cuando teme por su seguridad; como sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y como clasificación en primer grado de tratamiento.

La razón de seguridad a la que apelan algunos juristas para justificar el aislamiento penitenciario puede llevarse a cabo con mayores garantías no sólo a través de otras sanciones disciplinarias, sino mejorando el clima social de la prisión. Sólo una ordenada convivencia puede asegurar la vida e integridad de las personas privadas de libertad.

El estudio al que estamos adheridos, se enmarca dentro de esta campaña como un documento y herramienta para apoyar los objetivos de la abolición del aislamiento penitenciario. Recoge en primer lugar el marco jurídico en el que se desarrolla, haciendo hincapié en los estándares internacionales y las resoluciones judiciales relativas al mismo. Posteriormente explica los efectos que el aislamiento penitenciario provocan a nivel físico y psíquico. Después expone las vulneraciones a diferentes derechos que supone dicho régimen.

Ulteriormente recoge una serie de testimonios que refuerzan los argumentos esgrimidos en el documento. Y finaliza con una serie de propuestas para hacer viable la desaparición de este régimen con el fin de adecuarlo al cumplimiento de los derechos humanos.

Y todo ello, con el fin de promover LA INMEDIATA DEROGACION DEL REGIMEN DE AISLAMIENTO PENITENCIARIO.

El Arte como herramienta de libertad

La Educación Artística, como herramienta para la integración social, puede funcionar como canal mediador en diferentes contextos para fomentar el pensamiento crítico y localizar lugares de encuentro e intercambio de perspectivas. En España se han desarrollado varios proyectos en los que esta disciplina se ha incluido en los programas educativos de prisiones para contribuir a la reinserción y el enriquecimiento cultural de los internos.

Esta iniciativa es coordinada por la asociación Solidarios para el Desarrollo, que trabaja dentro de la acción social y comunitaria con el objetivo de crear espacios que propicien el acercamiento sociocultural.

Se abordan en primer lugar los antecedentes existentes, para después profundizar en la actividad desde la primera toma de contacto en la intervención didáctica hasta la materialización y valoración de la actividad, dividendo la experiencia en dos bloques que explican tanto la acción desde la parte social como desde la parte artística.

Los resultados que derivarán en conclusiones se obtienen a partir de las fichas de seguimiento de objetivos, así como de la extracción de categorías recogidas en la sesión de evaluación. Así, esta experiencia puede convertirse en un referente para las prácticas artísticas en contextos de privación de libertad como herramienta de mediación y reflexión comunitaria.

Construcción colectiva de otra forma de mirar.

La educación artística se considera más bien asociada a unos beneficios personales del interno que no todos los centros creen necesario tratar y que ni siquiera el preso los encuentra interesantes para su futuro personal o laboral. De esta manera, el arte se encuentra en la obligación de permanecer como actividad recreativa o de ocio, junto a otras actividades de esparcimiento dentro del tiempo libre del interno, lo que consideramos un error, ya que incide de forma directa en la reinserción.

La mayoría de los proyectos en relación con el arte y la cultura que se desarrollan en las cárceles tienen que ver con una visión del arte de manera tradicional: se promueve la realización de objetos que tengan una funcionalidad, siempre con el objetivo de “ocupar el tiempo” del interno.

Los talleres culturales más habituales en prisiones son “de música, de teatro, de hilos, de pintura, de marquetería y de dibujo, aunque se tienen presentes otros más innovadores, como el de reciclaje, audiovisuales, etc”.

Las actividades tienen que estar basadas en la calidad artística y de contenidos, al igual que lo estaría cualquier otra actividad cultural o artística en el exterior de la cárcel. No podemos concebir nuestra actividad como un pasatiempo o una actividad meramente lúdica, tenemos que afrontarla con rigor y plantearla como una oportunidad formativa y como un proceso de aprendizaje, lo cual no significa que no puedan tener además un componente lúdico y/o de ocio.

Las finalidades de estas iniciativas se derivan en dos vertientes: “uno hacia el interior, sanear el ambiente, ayudar a curarse al interno, motivarle a comenzar una vida nueva; y otro hacia el exterior, el crear lazos de comunicación con las instituciones sociales”.

La figura del educador artístico en contextos penitenciarios está reconocida de forma oficial en Cataluña, lo que supone una experiencia a segur de cerca. En este caso, los educadores adoptan el rol de intermediarios, intentando, a través del arte, alcanzar una meta más allá de la creación artística. Estas iniciativas deben “articular un proyecto más amplio que ponga en contacto a educadores, artistas, sociólogos terapeutas y otros trabajadores socioculturales con una política cultural integral”.